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ESTATUTOS DEL CLUB PDF Imprimir E-mail
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Sábado, 22 de Noviembre de 2008 07:06
Indice del artículo
ESTATUTOS DEL CLUB
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  • Artículo 20.- Convocatoria de las Asambleas Generales.

    Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10 % de los miembros.

    La Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncio del domicilio de la Entidad.

    En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

  • Artículo 21.- Constitución de la Asamblea General.

    La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros.

  • Artículo 22.- Celebración de la Asamblea General.

    La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del club.

    La Asamblea Genera, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres asambleístas para que aprueben el actay la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.

    En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

  • Artículo 23.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

    Para la adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero o préstamo, para la disposicióno enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

  • Artículo 24.- La Junta Directiva

    Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estrá formada por un número e miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, Un Secretario y un Tesorero, así como un vocal para cada una delas secciones deportivas federadas.

    Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea.

    Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la Entidad con, al menos, un año de antigüedad.

    La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.

    Artículo 25.- Representación legal del Club.

    El presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentará la representación legal del club, actuando en su nombre. 

    Artículo 26.- Funcionamiento de la Junta Directiva.

    La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

    La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario.

    Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

    La Junta Directiva será convocada por su presidente con al menos cuatro días de antelación a la fecha de su celebración; también podrá ser convocada petición de un tercio de sus miembros.

  • Artículo 27.- Funciones de la Junta Directiva.

    Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

    En especial corresponde a la Junta Directiva

    Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.

    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea general.

    Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, así como establecer los medios y procedimiento pertinentes a tal fin.

    Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

    Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.

    Crear las condiciones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad

    Cubrir provisionalmente las vacantes sufridas en su seno.

    Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlos si procede.

    Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.

    Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la Entidad.

    La contratación de los servicios en general.

    Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente. 

  • Artículo 28.- El Presidente.

    El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

    La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

    Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocar la Asa

  • Artículo 29.- Funciones del presidente

    Corresponde al Presidente:

    Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.

    Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.

    Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

    Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.

    Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

    Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.

  • Artículo 30.- El Vicepresidente

    Corresponde al Viceresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

  • Artículo 31.- El Secretario.

    El Secretario del club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.

    Corresponde al Secretario.

    El archivo y custodia de la documentación del club.

    Llevar el libro de Actas de la Entidad.

    Llevar el libro de registro de socios.

    Despachar la correspondencia

    Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.

    Extender los recibos de cuotas.

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.

  • Artículo 32.- El Tesorero.

    El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:

    Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y en la forma que determine la Junta Directiva.

    Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.

    Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.

    Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.

    En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.

  • Artículo 33.- Otros vocales de la Junta Directiva.

    Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembro de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos relativos a los fines del club.

  • Artículo 34.- La Comisión Electoral.

    La comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y represtación de la Entidad.

     

  • CAPITULO IV REGIMEN DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

    • Artículo 35.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.

      El Presidente y la Junta Directiva de la Entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.

      En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes el cargo que cada uno haya de ostentar.

      La Junta Directiva estará constituida por un número no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formará parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

    • Artículo 36.- Procedimiento electoral.

      La elección del presidente de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

      Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.

      Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.

      Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.

      Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidadhaya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

      La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral.

      A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos de la orden del día los siguientes:

      Calendario electoral en el que habrá de figurar.

      Convocatoria del proceso electoral.

      Plazo de impugnación al censo y de resolución de las mismas.

      Plazo de presentación de candidaturas.

      Plazo de admisión y proclamación de candidaturas.

      Plazo de impugnación y de su resolución.

      Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.

      Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.

      Plazo de resolución para las reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.

      Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral

      Elección en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.

    • Artículo 37.- Organos del proceso electoral.

      Son Órganos del proceso electoral:

      La Comisión Electoral.

      La Mesa Electoral.

    • Artículo 38.- Composición de la Comisión Electoral.

      La Asamblea Electoral, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares y a otros cinco con el de suplentes de los anteriores.

      Si algunos de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

      La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo secretario el más joven.

      Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

    • Artículo 39.- Funciones de la Comisión Electoral.

      Serán funciones de la Comisión Electoral:

      Aprobar el censo de electores.

      Admitir y proclamar las candidaturas.

      Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten al desarrollo del proceso electoral.