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Indice del artículo
ESTATUTOS DEL CLUB
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ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE PARAMOTOR CIUDAD DE DOS HERMANAS.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

    Denominación, naturaleza, domicilio y objeto
  • Artículo 1.- Denominación y Objeto.

    Con la denominación de Club Deportivo de Paramotor Ciudad de Dos Hermanas se constituye en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla) una entidad privada, sin animo de lucro cuyo objeto principal es la difusión, promoción y práctica de los deportes aéreos.

    En especial, el Club fomentará el deporte del paramotor enseñando a los jóvenes y mayores que lo deseen a practicarlo de una forma segura. Así mismo el Club velará para que todo el personal asociado cumpla las normas de seguridad y de régimen interno que se establezcan en este estatuto y cuantas afecten a este deporte.

    Para la consecución de los fines que le son propios, el Club podrá:

    Realizar actividades de información, educación y exhibición.

    Establecer actuaciones programadas como exhibiciones, concentraciones, conferencias, charlas, etc., así como de análisis comparativo de los diferentes equipos que se usan en la práctica de este deporte.

    Colaborar con los ayuntamientos y asesorarlos en las materias propias de los fines de la Asociación.

    Integrarse en agrupaciones y federaciones de carácter regional y nacional para alcanzar los fines de este Club.

  • Artículo 2.- Domicilio Social.

    El domicilio social se fina en la calle Virgen de Los Reyes, 4 barriada El Rocío – 41700 Dos hermanas (Sevilla), debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el Club, no cuenta con ningún local ni instalaciones deportivas de ninguna clase.

    El domicilio virtual es http://www.paramotordoshermanas.org/ y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

  • Artículo 3.- Ámbito de Actuación.

    El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.

  • Artículo 4.- Régimen Jurídico

    Este Club tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre , del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos de y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

  • Artículo 5.- Actividad Deportiva.

    La entidad desarrollará como actividad deportiva principal el deporte del paramotor encuadrado dentro de los deportes aéreos a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.

    Practicará asimismo las modalidades deportivas de Parapente o vuelo libre, ultraligeros, Ala Delta, Paracaidismo, aeromodelismo, etc., a cuyo fin funcionarán las unidades correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las federaciones deportivas andaluzas respectivas.

    Asimismo podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

  • Artículo 6.- Obligaciones del Club en relación con los deportistas federados.

    El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las federaciones deportivas.

    Asimismo el Club pondrá a disposición de las federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

  • Artículo 7.- Impugnación de Actos y Acuerdos.

    Las actividades de la entidad deberá atenerse en todo momento a los fines estatutarios.

    Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrá ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes , de conformidad con la normativa aplicable.

     

CAPÍTULO II.- LOS MIEMBROS

  • Artículo 8.- Clases de miembros.

    En la entidad existirán las siguientes categorías de miembros.

    • a) Socios o asociados de pleno derecho
    • b) Abonados o colaboradores
    • c) Deportistas
    • d) Técnicos

    Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al Club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club.

    Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.

    Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa tramitada por el Club.

    Los técnicos son quienes se incorporan al Club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

    Serán considerados miembros del Club Paramotor Ciudad de Dos hermanas todas las personas físicas y jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.

    En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas o física con ánimo de lucro, ni intereses comerciales dentro del ámbito de esta asociación.

  • Artículo 9.- Igualdad de los miembros.

    Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

  • Artículo 10.- Número de socios.

    El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

  • Artículo 11.- Derechos de los miembros.

    Los socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes estatutos.

    Serán derechos de los socios, en todo caso, los siguientes:
    Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

    Participar con voz y voto en la Asamblea General del Club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que haya alcanzado la mayoría de edad.

    Ser informado de las actividades de la entidad, y especialmente, de la gestión y la administración.

    Tener acceso a la documentación del Club

    Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el Club y utilizar sus instalaciones y servicios.

    Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.

    Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del Club

    Separarse libremente de la entidad.

    El resto de los miembros del Club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, si perjuicio de lo previsto en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: dos representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y entre los mismos.

    Asimismo los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
    Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

    Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.

    Los técnicos tendrán también, los siguientes derechos.
    Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.

    Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriba con los órganos del Club.

  • Artículo 12.- Obligaciones de los miembros

    Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
    Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

    Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

    Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
    Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.

    Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designado para ello.

    Los deportistas federados del club tienen también obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

  • Artículo 13.- Adquisición de la condición de socio.

    Para adquirir la condición de socio será necesario:

    Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por al menos un socio.

    Una vez acordad la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

    Serán considerados miembros de la Asociación Club Paramotor Ciudad de Dos hermanas todas las personas físicas y jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.

    En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas o física con ánimo de lucro, ni intereses comerciales dentro del ámbito de esta asociación.

    Para adquirir la cualidad de asociado se precisa rellenar una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General.

  • Artículo 14.- Pérdida de la condición de socio.

    La condición de socio se pierde:

    Por voluntad propia.

    Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta Directiva.

    Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy graves previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. 

  • Artículo 15.- Las cuotas.

    Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

    ordinarias: de ingreso

    Periódicas

    Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.

     

CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

  • Artículo 16.- Órganos de gobierno y administración.

    La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:

    La Asamblea General

    La Junta Directiva

    El Presidente

    El Secretario

    La Comisión Electoral

    Todo ello sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

  • Artículo 17.- La Asamblea General.

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad. Está integrada por todos los socios y por los representantes de los abonados o colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes estatutos.

    El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los asociados.

    La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.

    La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusión de cualquier otro medio.

    Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

    La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal e intransferible, a emitir un voto.

    Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivo, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

  • Artículo 18.- Funciones de la Asamblea General.

    Corresponde a la Asamblea General:

    Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.

    Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.

    Aprobar el presupuesto de ingresos y gasto

    Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del Club.

    Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

    Aprobar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los asambleístas.

    Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.

    Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

    Crear servicios en beneficios de los asociados.

    Ratificar la pérdida de condición de socio por sanción.

    Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.

    Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.

    Designar, si se considera necesario, un interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.

    Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

  • Artículo 19.- Sesiones de la Asamblea General.

    La Asamblea General de socios se reunirá:

    En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

    En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta directiva, toma de dinero prestado, emisión de títulos, transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10 % de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.