| APUNTES SOBRE EL ESPACIO AEREO |
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Espacio Aéreo Clasificación del espacio aéreo. El Espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre (tanto sobre tierra, como sobre agua) controlada por un país en particular. Existen 4 tipos de Espacio Aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido. El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que clase G es espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos. El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR y para vuelos VFR según la clasificación de éste. El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación, y requerimientos para sus aeronaves. Para vuelos IFR en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del ATC. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo condiciones IFR en espacio aéreo controlado. Para vuelos VFR se debe solicitar una autorización por parte de ATC y que los requisitos de comunicaciones se cumplan antes de ingresar a un espacio aéreo clase B, C o D. Alertas de seguridad son servicios obligatorios que dará el control de tráfico aéreo a todas las aeronaves. Hay 2 tipos; Alertas de Terreno/Obstrucciones y Alertas de conflictos de aeronaves. Se designarán como áreas de control o zonas de control (Clase A) aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR (Instrumental Flight Rules) (Vuelo Instrumental). Queda terminantemente prohibido el vuelo con paramotor en una zona CTR. Por otra parte, existe una organización vertical y horizontal del espacio aéreo que va desde el suelo hasta altitudes troposféricas(46000 pies). Así alrededor de los aeropuertos medianos y grandes tenemos los CTR’s (Zona de Control). Por encima están los TMA’s (Región de Control Terminal) cuya base empieza a una determinada altura sobre el terreno (p. ej. 1000 pies). Ambos están dentro de los FIR’s (Región de Información de Vuelo). El espacio aéreo dentro de estas zonas y regiones está clasificado según la tabla mostrada más abajo. Espacio aereo NO controlado Se entiende por espacio aereo no controlado, aquel donde los Servicios de Trafico Aereo prestan servicios de información y alerta, pero no existe ningún tipo de control. Este es el espacio donde podemos volar en paramotor sin ningún tipo de problema. Las FIR (Regiones de información de vuelo) y su extensión superior las UIR (región superior de información de vuelo). Un FIR ocupa todo el espacio aéreo, lo controlado y lo no controlado, por ejemplo, España está dividida en FIR Madrid, FIR Barcelona y FIR canarias. Un FIR va desde el suelo hasta el limite inferior del UIR y los limites del UIR son por abajo el limite superior del FIR y por arriba ilimitado. Espacio aereo relacionado con Bases, Aerodromos, Aeropuertos y Helipuertos. (CTA,CTR, ATZ y TMA) Es un espacio de dimensiones definidas, situados dentro de las zonas de información de vuelo donde se presta servicios de control, información y alerta. En este espacio NO podemos volar en paramotor. Este espacio se divide en CTA, CTR y ATZ. CTA Espacio aereo cuya finalidad es prevenir la colisión entre aeronaves y acelerar el tránsito aereo regular. El límite inferior de una zona CTA está establecido en 300 m. sobre la superficie de la tierra y el límite superior en 15.000 m. A su vez se dividen en:
CTR Espacio aereo controlado asociado a un aeropuerto o aeródromo cuya finalidad es proteger las rutas de entradas y salidas de las aeronaves que vuelan en IFR (Vuelo instrumantal) por lo tanto es de suma importancia no interferir las trayectorias de entrada y salida. Los límites laterales de las zonas de control CTR se extenderán, por lo menos, a 9,3 km (5,0 millas nauticas), a partir del centro del aeródromo o aeropuerto de que se trate, en todas direcciones en que puedan efectuarse las aproximaciones. El límite inferior es la superficie de la tierra y el límite superior es el límite inferior de un area CTA/TMA (300 metros). ATZ Espacio aereo de tránsito alrededor de aeródromos para la protección del tráfico aereo. Los límites laterales se extienden a 4.5 km. del centro del aeródromo ola visibilidad horizontal en tierra, lo que sea menor. El límite superior se establece en 900 m. o el techo de nuves, lo que sea menor. Zonas peligrosas Espacio aereo de dimensiones definidas en las cuales se pueden desplegar en determinados momentos actvidades peligrosas para el vuelo. Aparecen en los mapas como LE-D + num. de identificación. Zonas restringidas Espacio aereo de dimensiones definida, dentro de las cuales está restringido el vuelo. Aparecen en los mapas como LE-R + num. de identificación. Zonas prohibidas Espacio aereo de dimensiones definida, dentro de las cuales está prohibido el vuelo. Consideraciones muy importantes Todo piloto de paramotor, cuando tenga intención de volar en una determinada zona, conozca si existe algún problema de restricción, además de contar con mapas actualizados en los que figuren las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas; estas puedes ser activadas en un determinado momento, por lo que hay que consultar en la oficina de información aeronautica más proxima la relación de NOTAM en vigor NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronaútica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo indicado a continuación: Clase A. Solo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros. Es obligatorio comunicación con torre de control y autorización de vuelo. Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros. Es obligatorio comunicación con torre de control y autorización de vuelo. Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR. Es obligatorio comunicación con torre de control y autorización de vuelo. Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos. Es obligatorio comunicación con torre de control y autorización de vuelo. Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. NO es obligatorio comunicación con torre de control, pero si es necesario autorización de vuelo. Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan. NO es obligatorio comunicación con torre de control y está autorizado el vuelo. Clase G. Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan. NO es obligatorio comunicación con torre de control y está autorizado el vuelo. |